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Decretos
y Trámites
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Trámites
de productos precursores
- REQUISITOS
PARA AUTORIZACIÓN DE APODERADOS ESPECIALES
En caso de que se considere necesario,
las personas físicas o jurídicas previamente registradas
y acreditadas para la importación, exportación
o reexportación de precursores, químicos esenciales
o máquinas de las referidas en los artículos 51
y 54 del Reglamento General a la Ley 8204, podrán acreditar
apoderados especiales
- REQUISITOS
PARA CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL
Cuando el importador, fabricante o comprador local de precursores
o máquinas controladas cambie de razón social,
deberá tramitar este cambio ante el Instituto.
- FORMULARIO
DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN O
REEXPORTACIÓN PRECURSORES.
- FORMULARIO
PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN
DE PRECURSORES
- REQUISITOS
PARA REGISTRARSE COMO IMPORTADOR, EXPORTADOR, REEXPORTADOR,
COMERCIALIZADOR O USUARIO LOCAL DE MÁQUINAS CONTROLADAS
La persona física
o jurídica que importe, exporte, reexporte o venda localmente
las máquinas que se indican, deberán registrarse
ante el Instituto Costarricense Sobre Drogas:
- LISTADO
DE PRECURSORES Y QUÍMICOS ESENCIALES
Decreto No. 31684-MP-MSP-H-COMEX-S
Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 51 del 12/03/2004 (Incluye
modificación)
- REQUISITOS
PARA REGISTRO COMO FABRICANTE DE PRECURSORES
De conformidad con el Artículo 36 de la Ley 8204, toda
persona física o jurídica que vaya a fabricar
sustancias de las enlistadas en el artículo 51 del Reglamento
General a dicha Ley (Decreto No. 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, publicado
en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 51 del 12/03/2004),
deberá registrarse ante el Instituto Costarricense sobre
Drogas cumpliendo para ello los requisitos que por ley sea exigible
para este propósito:
- RENOVACIÓN
DE PERMISO DE IMPORTADOR DE PRECURSORES
- RENOVACIÓN
DE PERMISO DE COMPRADOR LOCAL DE PRECURSORES
- INSTRUCTIVO
PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE MOVIMIENTO DE MÁQUINAS
CONTROLADAS
- REQUISITOS
PARA REGISTRO COMO IMPORTADOR, EXPORTADOR O REEXPORTADOR DE
PRECURSORES
Toda persona física
o jurídica que vaya a importar, exportar o reexportar
sustancias de las enlistadas en el artículo 51 del Reglamento
General a la Ley 8208, deberá registrarse ante el Instituto
Costarricense sobre Drogas cumpliendo para ello los siguientes
requisitos que por ley sea exigible para este propósito:
- REQUISITOS
PARA REGISTRO COMO COMPRADOR LOCAL DE PRECURSORES
- REQUISITOS
PARA SUSTITUCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA
Cuando se produzca el cambio de los representantes legales o
de los apoderados de la persona física o jurídica
registrada como fabricante, importadora o compradora local de
precursores o máquinas controladas se deberá notificar
a la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores
del ICD, según lo indicado
Recomendamos
visitar la página del Instituo Costarricense sobre Drogas:
http://www.icd.go.cr/home.html
En especial recomendamos escoger la opción Trámites
de Precursores. Ahí encontrarán todos los documentos
necesarios para trámites al respecto.
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