|


Consiga
el Adobe Reader
|
 |

Decreto Nº 35676-S-H-MAG-MINAET
|
Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la LEY Nº 7223 y sus enmiendas
Artículo 1º— El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.
Artículo 2 º— ....
obtenga el texto completo del decreto .. |
Medidas y normas de cumplimiento obligatorias para controlar y disminuír el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono
Objetivo:
Informar y actualizar sobre la regulación existente en el tema de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus medidas de control.
Atender consultas y dudas
para descargar el texto completo...
|
“Modificación a la oficialización de guía de respuesta en caso de emergencia para el transporte de Materiales Peligrosos 2008
|
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35505- MOPT-S-MEIC-MINAET publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 del 23 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
|
“Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para la confección de la Ficha de Emergencias para el Transporte de Productos Peligrosos, la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, última versión vigente a nivel internacional, la cual estará publicada y disponible en las siguientes direcciones web: ...
para mas información presione acá... |
Decreto Fichas de Transporte
|
“MODIFICACIÓN A LA OFICIALIZACIÓN DE GUÍA DE RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIA PARA
EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS 2008”
“Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para la confección de la Ficha de Emergencias para el Transporte de Productos Peligrosos, la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, última versión vigente a nivel internacional, la cual estará publicada y disponible en las siguientes direcciones web: ...
|
Considerando:
Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular todo lo concerniente al tránsito de vehículos y al transporte de personas y bienes por las vías públicas del territorio nacional, la seguridad vial y la prevención en la contaminación causada por los vehículos automotores.
descargar el decreto ... |

|
CIRCULAR 10-2009
REQUISITOS PARA INCORPORACION
Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004
presionar acá para descargar el documento...
|
Fórmula de incorporación
Para gestionar la incorporación como Miembro Activo o Asociado,
Cualquier consulta comunicarse a
telfs: 2224 6833, 2224-9272fax: 2234 2950
Correo electrónico: cqcr@quimicoscr.com
presionar acá para descargar el documento... |
 |
La Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica, en sesión Nº 07-2009 del 25 de agosto de 2009, de conformidad con lo que establece el Artículo 78 de la Ley 8412 Título II Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica del viernes 4 de junio del 2004, aprobó el reglamento siguiente:
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES PROFESIONALES
|
Artículo 1. Reconocimientos.
El Colegio de Químicos reconocerá especialidades en las diversas ramas de la Química a aquellos miembros que llenen los requisitos y cumplan con el trámite que se establece en este reglamento.
Artículo 2. Reconocimiento de especialidades.
La Junta Directiva reconocerá las especialidades con base en una lista de campos o áreas de especialidades previamente establecida por ella.
ver mas... |
 |
ARTÍCULO
61.- Profesionales del Colegio
El Colegio de Químicos estará
formado por los profesionales en Química con el grado
de bachillerato, licenciatura o doctorado de las universidades
del país, así como por los poseedores de títulos
obtenidos en el extranjero, reconocidos como equivalentes
a alguno de los grados anteriores de conformidad con las leyes
de Costa Rica. |
ARTÍCULO
62.-
Finalidad
El Colegio de Químicos velará
por el cumplimiento estricto de las normas técnicas
y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio
de la profesión.
ver
mas ... |
|
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, se emite la “Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica”
II.—Que la citada Ley Nº 8412 dispone la obligación de emitir mediante reglamento las regulaciones para los artículos 63, 64, 68, 76, 77, 80, 81, 82, 86, 91, 93, 95 y 107, siguientes y concordantes de dicha norma.
III.—Que los profesionales que constituyen el Colegio de Químicos están relacionados en la ejecución de sus funciones y aplicación de sus conocimientos científicos, con la seguridad e higiene, la protección de la salud, el ambiente y la vida humana, animal en general, con la calidad de vida de los ciudadanos, todo ello en concordancia con la Ley General de Salud, Nº 5395 y sus reformas, así como con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554.
Por tanto,...
|
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril de 2004, Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica
ver
mas ... |

Decreto
Ejecutivo
No. 33105-MINAE-S |
Considerando:
1. Que mediante Ley No. 8412 publicada en
“La Gaceta” No 109 de 04 de junio de 2004 específicamente
en el Titulo II se emite la “Normativa del Colegio
de Químicos de Costa Rica”
2. Que la citada Ley No. 8412 dispone la emisión
de un reglamento que regule las tarifas que serán
aplicadas para el cobro de servicios de análisis
químico.
Por
tanto,
|
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Tarifas para Análisis Químicos
1.
Ámbito de aplicación.
Este Reglamento es de aplicación obligatoria en el
cobro de servicios prestados por los miembros activos del
Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia
para el cálculo de servicios prestados por instituciones
estatales o privadas.
ver
mas ... |
 |
Considerando:
Que
el Código de Ética Profesional, es un conjunto
de normas que establecen pautas de conducta que postulan
deberes en la esfera del ejercicio profesional, y que se
dirigen a individuos capaces de actuar en armonía
con ellas y por tanto las conductas violatorias de esos
deberes, han de ser objeto de reproche y sanción.
Que el Colegio de Químicos tiene amplias facultades
para regular el ejercicio profesional dentro del ámbito
de sus competencias.
Por tanto
|
ACUERDA:
El
siguiente,
Código de Ética Profesional
ver
mas .. |
 |
Considerando
Que
la Ley 8412 publicada en La Gaceta Número 109 del
viernes 4 de junio de 2004 en el Titulo II se dictó
la Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Que la Ley 8412 en el Capítulo IX crea el Régimen
Disciplinario según lo disponen sus artículos
102 a 105.
Que el Colegio de Químicos tiene amplias facultades
para regular el ejercicio profesional dentro del ámbito
de sus competencias.
Por
Tanto
|
Acuerdan
Reglamento
de operación del tribunal de ética profesional
ver
mas .. |
(actualizado
al mes de
Mayo 2006) |
Considerando:
Que la
Ley 8412 publicada en La Gaceta No 109 del viernes 4 de
junio de 2004 en el Título II se dictó la
Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Que
los artículos 68, inciso c) y 101 de la Ley 8412
disponen que es necesario emitir el:
Reglamento
del Fondo de Mutualidad y Subsidio.
Por
tanto, |
ACUERDAN:
El
siguiente;
REGLAMENTO
DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
ver
mas .. |
|