Reglamento
de Creación de Canon Ambiental por Vertidos.
El presente Reglamento
tiene por objeto la regulación del canon por uso del
recurso hídrico para verter sustancias contaminantes
que en adelante pasará a denominarse Canon Ambiental
por Vertidos.
Reglamento
de uso y vertido de aguas residuales
El presente Reglamento
tiene por objetivo la protección de la salud pública
y del ambiente, a través de una gestión ambientalmente
adecuada de las aguas residuales. Será aplicable en
todo el territorio nacional para el manejo de las aguas residuales,
que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas.
Guía
para la confección del Reporte Operacional
Según lo establece el Artículo 4 del Reglamento de Vertido
y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo No. 26042 publicado en La
Gaceta del 19 de junio de 1997), es obligación de todo ente generador
(entendiéndose por él toda persona física o jurídica,
pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales, o de
su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario), el presentar
reportes operacionales con la frecuencia indicada en la Tabla 4 del Reglamento.
Formulario
de Reporte Operacional
Una ayuda al colegiado
Formato
de Reporte Operacional
Una ayuda para el colegiado
Plan
de acciones correctivas al reporte operacional
Una ayuda para el colegiado